ACCIÓN POPULAR PATRIMONIO CULTURAL
HONORABLES MAGISTRADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con C.C._____, actuando en condición de representante legal de ________________________________ entidad sin ánimo de lucro, con domicilio principal en Bogotá D.C., mediante el presente escrito presento ACCION POPULAR contra la Autoridad Pública que se indica en esta demanda, para que previos los tramites señalados en la ley 472 de 1998, se protejan los derechos colectivos invocados como lesionados y amenazados por la acción y la omisión de la parte demandada, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho.
I. INDICACIÓN DE LA PERSONA O LA AUTORIDAD PUBLICA PRESUNTAMENTE RESPONSABLE DE LA AMENAZA O DEL AGRAVIO
MINISTERIO DE CULTURA; MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL; MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO y demás responsables que se establezcan en el curso del proceso
II. INDICACIÓN DEL DERECHO O INTERES COLECTIVO AMENAZADO O VULNERADO
a) La moralidad administrativa;
b) La existencia . del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación
III. PRETENSIONES
• Que se declare que los recursos genéticos y la biodiversidad del país pertenecen soberanamente a la nación colombiana.
• Que se declare que los conocimientos tradicionales de los pueblos son derechos inalienables y se encuentran por fuera del comercio.
• Que se declare que el patentamiento de seres vivos vulnera los derechos colectivos invocados para su protección.
• Que se declare que el patentamiento de conocimientos tradicionales afecta los derechos colectivos invocados para su protección.
• Que se ordene excluir del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos el tema de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales de los pueblos
IV. HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES QUE MOTIVAN LA PETICIÓN
• Colombia está negociando un Tratado de Libre Comercio con estados Unidos en el que más allá de cuestiones meramente comerciales lo que se pretende es la protección a las inversiones y transar o negociar sobre normas laborales, ambientales, de propiedad intelectual, de soberanía judicial, transformando dicho tratado en una imposición coercitiva de carácter supraconstitucional y legal absoluta, sin consultar a la ciudadanía y a través de unos negociadores que no tienen facultad ni legitimidad democrática para ceder derechos, obligaciones y principios establecido en la constitución y la Ley
• Dentro del Tratado de Libre Comercio actualmente en negociación entre Colombia y Estados Unidos, este país exige que se autorice el patentamiento de materia viva, plantas, animales, componentes de animales, células, proteínas, secuencias de ADN, es decir todo lo que se pueda imaginar que forma parte de plantas, animales y microorganismos.
• Dentro del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos pretende el patentamiento sobre procedimientos que involucran los conocimientos acumulados por las poblaciones campesinas e indígenas respecto de los atributos medicinales y nutritivos de plantas y animales
• El patentamiento de recursos genéticos andinos y conocimientos tradicionales asociados son considerados como una práctica de biopiratería. Sin embargo, Estados Unidos, a través del TLC, pretende legitimar dicha práctica.
• El patentamiento de la biodiversidad y de conocimientos tradicionales afecta derechos colectivos y fundamentales de la población, pese a lo cual al pueblo colombiano no se le ha garantizado participación en la toma de decisiones sobre este particular.
• Estados Unidos ha logrado en los tratados de libre comercio imponer sus condiciones, por ejemplo a Chile le obligó a aceptar la posibilidad de patentar plantas.
• A nivel de la Organización Mundial de Comercio OMC, en lo referente a propiedad intelectual los países conservan la posibilidad de excluir patentes sobre animales y plantas. Sin embargo los Estados Unidos ha tratado de imponer estándares internacionales que permitan patentar directamente animales, plantas y sus partes componentes
• El equipo negociador colombiano, según informaciones de prensa, ha solicita a los Estados Unidos que el tema de patentamiento de seres vivos sea excluido de la negociación a cambio de hacer concesiones en materia de medicamentos, aumentando los privilegios monopólisticos de las farmacéuticas mediante el aumentos de los derechos sobre propiedad intelectual.
• La anterior propuesta colombiana constituye una violación a la moralidad administrativa por cuanto en un tratado de libre comercio se esta negociando y transando sobre la mesa derechos fundamentales y colectivos protegidos de manera categórica por al Constitución Política y por diferentes tratados internacionales que sobre la materia ha ratificado el país.
• Canadá y Brasil en sus negociaciones de libre comercio han excluido siempre los temas de propiedad intelectual sobre biodiversidad y medicamentos por considerar que son derechos inalienables de sus pueblos y no pueden ser susceptibles de negociación.
• Colombia se encuentra suscrita a la convención sobre biodiversidad biológica, que reconoce la relación entre las culturas populares y sus creaciones y posibilita la protección de los derechos de los agricultores y los nacionales frente a la biodiversidad.
V. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
• La propiedad de la biodiversidad
La franja tropical posee la mayor diversidad genética del mundo y Colombia en particular es el segundo país en riqueza natural genética del planeta. Esa diversidad genética, cultivada, domesticada y utilizada es producto popular cultural y por ende la titularidad de dicha riqueza esta en cabeza de los pueblos.
Estados Unidos a través de tratados de tratados de libre comercio pretende legitimar la ilegal práctica denominada biopiratería consistente en apropiarse de los recursos genéticos propios de los pueblos.
En el caso colombiano desde la década del 50 han sido tres fundaciones norteamericanas las que han controlado la educación y la investigación agrícola en Colombia. Es decir existe una organización metódica para la apropiación de creaciones populares. Esta expropiación de la riqueza del pueblo colombiano ha tenido su más importante réplica en el ámbito internacional cuando en 1983 la FAO pretendió despojar a los campesinos del mundo, declarando los recursos genéticos como “herencia común de la humanidad”. Sin embargo ante la resistencia de los pueblos a la expropiación de sus derechos la FAO en 1991 reconoce la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales.
La Constitución Política de 1991 contiene varias normas que protegen de forma prioritaria los recursos genéticos y culturales de la nación:
Artículo 8: “Es obligación del Estado y de las personas proteger la riquezas y culturales y naturales de la nación”
Artículo 72: “El patrimonio cultural de la nación está bajo protección del Estado (...) los bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”
Artículo 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
Artículo 81: “(...) El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”
• Soberanía de los Estados sobre los recursos naturales
En 1991 la FAO acepta la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales.
Colombia se encuentra suscrita a la convención sobre biodiversidad –Ley 165 de 1994-, que reconoce la relación entre las culturas populares y sus creaciones y posibilita la protección de los derechos de los agricultores y de los nacionales frente a la biodiversidad. Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos.
El TLC con Estados Unidos pretende desconocer la propiedad y los derechos que los pueblos ejercen sobre sus recursos genéticos y apropiárselos mediante el reforzamiento del sistema de patentes y la consecuente monopolización del uso y comercialización de los mismos.
Es evidente la inconveniencia de abordar en tratados de índole comercial los derechos fundamentales e inalienables de los pueblos. Es menester excluir de dichos tratados temas relacionados con la agricultura y la biodiversidad, como lo han planteado otros países, caso Brasil, Argentina, Venezuela y Canadá.
VI. PRUEBAS
Solicitamos que se tengan como pruebas las siguientes.
1. DECLARACIONES
• De conformidad con el Art. 199 del C.P.C., solicitamos se ordene al titular del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO rendir informe escrito bajo juramento sobre lo siguiente:
• Indique si en el marco del TLC, los Estados Unidos aspiran a patentar plantas y animales
• Indique si en el marco del TLC, Colombia esta transando comercialmente temas relacionados con propiedad intelectual sobre biodiversidad y los conocimientos tradicionales.
• Indique cuál es la definición que se da a la practica denominada biopirateria
• Indique porque Colombia no excluyó del TLCL el tema de la propiedad sobre la biodiversidad y los conocimientos tradicionales a pesar de que involucra derechos inalienables del pueblo colombiano
• Indique a qué acuerdo se ha llegado sobre los derechos relacionados con la biodiversidad y los conocimientos ancestrales y/o tradicionales del pueblo colombiano.
• Indique a qué acuerdo se ha legado sobre el patentamiento de seres vicios y procedimientos que involucran conocimiento tradicional.
• De conformidad con el Art. 199 del C.P.C., solicitamos se ordene al titular del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL rendir informe escrito bajo juramento sobre lo siguiente:
• Indique que acciones ha tomado la cartera a su cargo de cara al TLC con Estados Unidos, para defender la soberanía sobre los recursos genéticos y la biodiversidad del país.
• Indique si en el marco del TLC, los Estados Unidos aspiran a patentar plantas y animales.
• Indique si en el marco del TLC, Colombia esta transando comercialmente temas relacionados con propiedad intelectual sobre biodiversidad y los conocimientos tradicionales.
• Indique cuál es la definición que se da a la practica denominada biopirateria
• Indique porque Colombia no excluyó del TLCL el tema de la propiedad sobre la biodiversidad y los conocimientos tradicionales a pesar de que involucra derechos inalienables del pueblo colombiano
• Indique a qué acuerdo se ha llegado sobre los derechos relacionados con la biodiversidad y los conocimientos ancestrales y/o tradicionales del pueblo colombiano.
• Indique a qué acuerdo se ha legado sobre el patentamiento de seres vicios y procedimientos que involucran conocimiento tradicional.
• De conformidad con el Art. 199 del C.P.C., solicitamos se ordene al titular del MINISTERIO DE CULTURA rendir informe escrito bajo juramento sobre lo siguiente:
• Indique que acciones ha tomado la cartera a su cargo de cara al TLC con Estados Unidos, para defender los conocimientos tradicionales del pueblo colombiano y la soberanía sobre la biodiversidad.
2. OFICIOS
2.1 Solicitamos se oficie al MINISTERIO DE COMERCIO DESARROLLO Y TURISMO para que remita al proceso lo siguiente:
1. Documento donde consta lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC con Estados Unidos respecto a patentamiento de plantas y animales. 2. Documento donde consta lo relativo a lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC en lo referente a patentamiento de microorganismos. 3. Documento donde conste lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC en lo referente a patentamiento sobre procedimientos que involucran conocimientos tradicionales. 4. Documento donde conste todo lo negociado y/o aceptado por Colombia en el tema de biodiversidad.
3. CERTIFICACIONES, INFORMACIONES EXÁMENES O CONCEPTOS .
De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 28 de la Ley 472 de 1998 solicitamos lo siguiente:
3.1 Solicitar a la ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA que conceptúe acerca de la amenaza que acarrea el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en relación con el tema de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales de los pueblos.
La ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA puede notificarse en la Calle 13 N. 4-30 de Bogotá D.C. Tel: 2842168.
3.2. Solicitar a la organización CENSAT AGUA VIVA que conceptúe acerca de la amenaza que acarrea el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en relación con el tema de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales de los pueblos.
CENSAT AGUA VIVA puede notificarse en la Diagonal 24 N. 27 A-42 de Bogotá D.C.. Tel: 3377709
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución Política de Colombia artículos 333 y 334 y Ley 472 de 1998.
VIII. NOTIFICACIONES
Al Ministerio de Comercio Industria y Turismo: Calle 28 N. 13 A 15 Bogotá D.C., Teléfonos: 6067676 - 3239660
Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: calle 37 N. 8-40 de Bogotá D.C.
Al Ministerio de Cultura: Carrera 8 N. 8-09 Bogotá D.C.
El demandante recibe notificaciones:
Respetuosamente,