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Red Colombiana Frente a la Gran Minería Transnacional, Reclame

ACCIÓN POPULAR EDUCACIÓN

HONORABLES MAGISTRADOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE


, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con C.C._____, actuando en condición de representante legal de _________________________________________ entidad sin ánimo de lucro, con domicilio principal en Bogotá D.C., respetuosamente interpongo ACCION POPULAR contra la Autoridad Pública que se indica en esta demanda, para que se protejan los derechos colectivos invocados como lesionados y amenazados por la acción y la omisión de la parte demandada, con base en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 472 de 1998 y en las razones de hecho y de derecho indicadas a continuación.

I. INDICACIÓN DE LA PERSONA O LA AUTORIDAD PUBLICA PRESUNTAMENTE RESPONSABLE DE LA AMENAZA O DEL AGRAVIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL; MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO y demás responsables que se establezcan en el curso del proceso

II. INDICACIÓN DEL DERECHO O INTERES COLECTIVO AMENAZADO O VULNERADO

• La moralidad administrativa

• El patrimonio cultural de la nación

• El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna

• Los derechos de los usuarios

III. PRETENSIONES

• Que se declare que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos vulnera el derecho a la educación.

• Que se declare que el derecho a la educación no puede ser objeto de negociación dentro del Tratado Comercial

• Que se ordene excluir el tema de la educación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos

IV. HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES QUE MOTIVAN LA PETICIÓN

• El Tratado de Libre Comercio que Colombia actualmente negocia con Estados Unidos obliga al país a someterse a un marco jurídico supranacional en el que se prevé el trato nacional a las mercancías y servicios estadounidenses, así como a los inversionistas y sus inversiones, de tal forma que dichos productos y servicios no podrán tener trato diferente a los de origen nacional Por otra parte se contempla el tratamiento de nación más favorecida consistente en que cualquier privilegio o inmunidad concedida a la inversión colombiana o a otro país será concedido de manera inmediata e incondicional a los Estados Unidos o a sus empresas.

• Las reglas de trato nacional y trato de nación más favorecida contempladas a favor de los inversionistas en el Tratado de libre Comercio con Estados Unidos, en relación con la educación, impiden al Estado adoptar medidas protectoras de calidad, de equidad social, de cultura nacional y de estándares laborales.

• La vía libre al capital y al comercio transnacional que se contempla en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos para los servicios de educación conlleva a que no se puede limitar el numero de proveedores extranjeros, el valor de las matriculas, ni la naturaliza jurídica de las instituciones.

• La vía libre al capital y al comercio transnacional que se contempla en el TLC con Estados Unidos en materia de educación restringe en cambio el libre transito de nacionales colombianos hacia los Estados Unidos –Estados Unidos excluyó del Tratado de libre Comercio el tema de las visas, razón por la cual ni estudiantes ni inversionistas colombianos podrán ingresar libremente a dicho país-.

• En virtud del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos el Estado colombiano renuncia a su potestad y capacidad para reglamentar la educación.

• En virtud del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos Colombia renuncia a la exigencia de requisitos de desempeño tan importantes como la función social de la educación y mecanismos de control y garantía de calidad.

• En el marco del TLC con Estados Unidos se plantea la negociación de servicios de enseñanza superior a través de las siguientes modalidades: consumo transfonterizo, como los postgrados a través de la red, y presencia comercial, es decir instauración física de centros de educación en el país.

• La experiencia de México y Canadá en sus Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, hace prever que en Colombia habrá una nueva invasión de universidades de garaje con programas de pésima calidad que amenazan la cultura y la superviviencia de las Universidades Públicas colombianas.

• La suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos trata a la educación como un servicio comercializable, despojando a la misma de su carácter de derecho fundamental y de servicio público.

• Dentro del marco del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos se niega a dar reconocimiento a los títulos profesionales, certificaciones y licencia expedidos en Colombia

V. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

• El TLC viola el artículo 67 de la Constitución Política de 1991

El derecho a la educación garantiza el pleno desarrollo personal y la igualdad de oportunidades, el respeto al mismo es el camino para alcanzar el desarrollo económico, la identidad nacional y una sociedad justa.

A través del Artículo 67 de la Carta el Constituyente le otorgó carácter preeminente a la educación, como derecho y servicio público con una función social

“ARTÍCULO 67.— La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

Considerando las prerrogativas otorgadas a los inversionistas en el Tratado de Libre de Comercio con Estados Unidos –trato nacional, trato de nación más favorecida, eliminación de requisitos de desempeño, acceso incondicional a mercados, etc.-, la norma constitucional transcrita, y por tanto los derechos colectivos cuya protección se reclama, se ve amenaza, así:

a) la educación pasa de ser un derecho a un servicio comercializable

• La educación que tiene un carácter eminentemente público, dentro del marco del TLC transfigura su carácter en privado.

• El Estado pierde su potestad reglamentaria en aspectos tan importantes de la educación como: cobertura, universalidad, acceso, calidad y equidad.

• Los logros que el Estado Social de Derecho persigue a través de la educación –formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente - quedan subordinados al cumplimiento de las normas previstas en el Tratado de Libre Comercio

• La implementación de estándares estadounidenses atenta contra la autonomía, identidad y valores nacionales.

• El carácter privado que se la da a la educación atenta contra el principio de gratuidad.

• Queda en cuestionamiento la potestad de la Nación y las entidades territoriales de participar en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales

• Violación del artículo 226 de la Constitución Política de 1991: “El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional

Al negarse el gobierno de los Estados Unidos a considerar los permisos de entrada a su territorio dentro del Tratado de Libre Comercio, excluye la posibilidad de acceder por parte de los nacionales colombianos a visas de negocios, impidiendo la exportación por parte del país de servicios de educación en los que se requiere la presencia física de conferencistas, consultores y docentes en general. Y con la exclusión de las visas de estudio limita la reciprocidad en la transferencia de conocimientos de carácter científico y tecnológico, entre otros.

• El TLC con Estados Unidos viola derechos humanos

La suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos transgrede la suscripción hecha por Colombia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al llevar el derecho fundamental de la educación a una negociación comercial, con carácter de servicio comercializable.

VII. PRUEBAS

Solicito que se practiquen las siguientes pruebas.

1. DECLARACIONES

• De conformidad con el Art. 199 del C.P.C., solicitamos se ordene al titular del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO rendir informe escrito bajo juramento sobre lo siguiente:

• Indique si el sector de servicios educativos está cobijado por los principios transversales establecidos en El TLC con Estados Unidos para proteger la inversión

• Indique, dentro del marco del TLC con Estados Unidos, cómo se aplicarán los conceptos de trato nacional y nación más favorecida en el caso de la inversión en empresas o instituciones prestadoras de servicios de educación.

• Indique si a los inversionistas en empresas de servicios de educación se les exigirán los requisitos de desempeño para el cumplimiento de la función social.

• Indique qué garantías otorga el TLC con Estados Unidos a los inversionistas en empresas de servicios educativos

• ¿En caso de presentarse una contradicción entre las normas establecidas en el Tratado de Libre Comercio y la Constitución Política de 1991 que estatuto primará?

• ¿En caso de que se presentara contradicción sobre la materia de educación y primara la Constitución sobre el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, qué consecuencias jurídicas se producirán para Colombia?

• ¿En caso de que se presentara contradicción sobre la materia de servicios de educación y primara la Constitución sobre el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, qué consecuencias económica se producirán para Colombia?

• Indique, dentro del marco del TLC con Estados Unidos, en qué casos los inversionistas del sector de servicios de educación podrán demandar a Colombia

• Indique si dentro del TLC con Estados Unidos, este país accede a otorgar permisos de ingreso –visa de negocios y visa de estudiante- a los nacionales colombianos.

2. OFICIOS

2.1 Solicitamos se oficie al MINISTERIO DE COMERCIO DESARROLLO Y TURISMO para que remita al proceso lo siguiente:

1. Documento donde consta lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC con Estados Unidos respecto a servicios de educación. 2. Documento donde consta lo relativo a lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC en lo referente a Inversiones. 3. Documento donde consta la propuesta de Estados Unidos en relación con: servicios y/o educación.

VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política de Colombia, artículos 67, 93, 226 ; Ley 472 de 1998.

IX. NOTIFICACIONES

Al Ministerio de Comercio Industria y Turismo: Calle 28 N. 13 A 15 Bogotá D.C., Teléfonos: 6067676 - 3239660

El demandante recibe notificaciones:

Respetuosamente,


Red Colombiana de Acción frente al Libre Comercio y el ALCA- Correo electrónico : recalca@etb.net.co- Teléfono : 248 89 89