Es lamentable que la prensa no haya dedicado un espacio para analizar detallada y cuidadosamente las razones por las cuales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que algunos aspectos contenidos en el TLC amenazan derechos colectivos cuyo amparo es indispensable para mantener la vigencia del Estado Social de Derecho y se limite a querer desvirtuar el fallo tildándolo de político, ejerciendo así una indebida presión a la imparcialidad con la que deben actuar los jueces.
2) FALTA DE PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA MEDIDA CAUTELAR / LA MEDIDA CAUTELAR CARECE DE RAZONABILIDAD Y SUSTENTO PROBATORIO
Anotan los opositores que este tipo de medidas tienen fines precautorios, tendientes a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener por medio del proceso, pierda su virtualidad o eficacia.
Respecto a la falta de legitimidad por activa, anotan que los individuos ejercen sus derechos colectivos por pertenecer a la comunidad que se identifica por el respectivo interés y no como titulares directos de los mismos, ni tampoco de manera exclusiva y/o excluyente.
• ¿Quién puede interponerla? Como acción pública que es, la acción popular puede ser presentada por cualquier persona, lo que demuestra que se trata de una legitimidad ampliada y poco ritual. Pueden interponerla personas naturales o jurídicas a través de su representante legal (es conveniente anexar certificado de existencia vigente de la entidad expedido por la Cámara de Comercio o institución oficial correspondiente )